ACASO ESTAREMOS VIENDO NACER UN SINDICATO DE JUGADORES DE FUTBOL AMERICANO?
Por Tomas Flores Linares
Anda circulado por las redes sociales y no de una manera “formal” una carta de la Asociacion de jugadores de la liga de futbol americano de México en donde exponen ciertos puntos que dentro de la LFA nunca han sido claros y que son dignos de atender.
Pero lo que me llama la atención de esta misiva es
1.-Estaremos viendo nacer un sindicato de jugadores de futbol americano
2.- Que dicha carta no venga firmada por nadie, no tenga la rigurosidad de un domicilio
3.- Si efectivamente, esta fechada con el el dia de hoy, pero tal parece que nace a respuesta del comunicado que hizo la LFA de crear su liga profesional de Flag.
Aquí me queda otra duda y solo los que son versados en leyes me podrán dar una luz al final del camino. Al llamarse profesional, se hacen acreedores a un sueldo que mediante un contrato ó “contrato colectivo de trabajo” se estipule sus funciones y percepciones.
YO NADA MAS PREGUNTO ¿SON CLAROS LOS CONTRATOS DENTRO DE LA LFA?
¿Qué TIPO DE CONTRATACION ESTAN, LOS JUGADORES, DIRECTIVOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO?
¿ QUE TE DICE LA LEY ACERCA DE LOS EXTRANJEROS TRABAJANDO EN MEXICO? ¿QUE CONTRATO ES?
Un contrato laboral es un acuerdo entre patrón y trabajador por el que el último se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo su dirección a cambio de una retribución o salario. En México existen diferentes tipos de contratos laborales vigentes que se encuentran recogidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Última reforma publicada 18-05-2022, se publicó la reforma a la LFT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo la máxima Ley de Derecho Laboral en México, estando solo por encima de ella la Constitución Política, en la que se consagró el derecho al trabajo en el artículo 123.
Con esta reforma laboral se definió el contrato individual de trabajo como aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario.
El artículo 35 de la LFT contempla las diferentes relaciones de trabajo que se pueden desarrollar en torno a los distintos tipos de contratos laborales, siendo: por tiempo indeterminado, por obra, por tiempo determinado, por temporada, por capacitación inicial o sujeto a prueba.
Asimismo, en el artículo 24 de la reforma se estipula que las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando no haya contratos colectivos aplicables.
Tipos de contratos de trabajo
La Ley Federal del Trabajo instituye también los cinco tipos de contratos de trabajo que pueden celebrarse en el México:
1. Contrato laboral por tiempo determinado
Este tipo de contrato laboral se define por un tiempo determinado y explícito en el documento. Se realiza bajo las siguientes circunstancias específicas:
- Cuando se necesita reforzar el equipo de trabajo durante la época navideña, el inicio del año escolar o la temporada de vacaciones de verano.
- Para sustituir temporalmente a un colaborador durante una licencia médica o de maternidad, vacaciones o incapacidad laboral. El contrato finaliza al término de la licencia.
- Para realizar actividades necesarias solo durante un tiempo específico, por ejemplo, una obra, la recolección de cosechas o el trabajo en una mina.
2. Contrato laboral por tiempo indeterminado
Son los más utilizados en México. En ellos se formaliza una relación laboral sin plazo límite de duración y que excede los 180 días.
Dependiendo de la relación laboral con el colaborador, este tipo de contratos de trabajo permiten diferentes instancias, por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba de 30 días, máximo, que es posible extender hasta 180 días, en especial cuando se trata de cargos administrativos, de dirección, gerenciales o en el desempeño de tareas especializadas.
También admite implantar relaciones de capacitación inicial, es decir, un tiempo en el que el colaborador preste sus servicios para adquirir conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar sus funciones.
3. Contrato laboral temporal
Este tipo de contrato laboral sirve para regular las relaciones de trabajo que se realizan por tiempo indeterminado, pero que contemplan tareas discontinuas. Es decir, cuando no se trabaja todo el año, por ejemplo, los monitores vacacionales, los profesores de las estaciones de esquí o el salvavidas de una alberca de un club vacacional.
4. Contrato para capacitación inicial
Se establece cuando es necesario que el colaborador adquiera algunas habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Cuando se constituye una relación laboral bajo estos términos, el colaborador puede, por ejemplo, acceder a programas de asesoramiento o tutoría para adquirir capacitación específica y desarrollar las destrezas necesarias.
El contrato para capacitación inicial tiene una duración de 90 días máximo, pero puede extenderse hasta 180 días en el caso de colaboradores de alto nivel o con conocimientos profesionales especializados.
Si al término del periodo de entrenamiento el trabajador resulta apto, se modifica el contrato por tiempo indeterminado automáticamente y continúa la relación laboral. En caso contrario, el líder puede dar por concluida la relación de trabajo.
5. Contrato de periodo de prueba
Es un contrato provisorio, que sirve para constatar que el colaborador cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor, antes de celebrar un contrato por tiempo indeterminado.
Dependiendo del puesto a ocupar, este tipo de contrato de trabajo no puede superar los 30 o 180 días. Al concluir el periodo de prueba, si el colaborador no resulta apto para el cargo, el líder puede dar por terminada la relación de trabajo.
Ahora que conoces los tipos de contrato de trabajo que existen, a continuación analizaremos los elementos con los que debe contar este recurso.
¿Cuáles son los elementos que debe tener un contrato de trabajo?
Los elementos esenciales en todos los tipos de contratos de trabajo son los siguientes:
- Identificación de las partes: Estos datos incluyen nombres, apellidos y número de documento de identificación y dirección, tanto del empleado como del empleador.
- Fecha de inicio y tiempo de duración del contrato: aunque sea un periodo previsible de duración, el contrato debe mencionar estos datos explícitamente.
- Domicilio de la empresa: es lugar donde el colaborador asistirá a desempeñar su labor.
- Descripción del puesto de trabajo: describir, en términos generales, cuáles son las principales obligaciones y funciones que corresponden al puesto de trabajo.
- Monto, tanto del salario inicial como de los complementos salariales: se debe especificar tanto el monto del salario como el de otras compensaciones, si las hubiera, como bonificación vacacional o bono de fin de año.
- Horario: duración y distribución de la jornada laboral.
- Beneficios: especificar los beneficios como, por ejemplo, duración de las vacaciones.
- Plazos: periodo que tienen ambas partes para dar aviso y poder finalizar el contrato.
- Convenio colectivo: en caso de que sea aplicable.
Aquí dejo algo para cultura general
Ley Federal del Trabajo
Título Sexto – Trabajos Especiales
Capítulo X – Deportistas Profesionales
Artículo 292
Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Artículo 293
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 294
El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Artículo 295
Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
Artículo 296
La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Artículo 297
No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
Artículo 298
Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Artículo 299
Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
Artículo 300
Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
Artículo 301
Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Artículo 302
Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Artículo 303
Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y
II. La pérdida de facultades.
Charros… me siguen saliendo dudas, los jugadores extranjeros cuentan con los permisos correspondientes para trabajar en México, ¿ Y ESO COMO LO SABEMOS?…ESO SE ESTARA INVESTIGANDO AMIGOS…AHÍ LES DEJO ESO PARA LA REFLEXION
NOS VEMOS