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ALEX GARCIA: NO HAY PAGO CON RAYO NEGRO SOLO ES APOYO

Por Tomás Flores Linares

Para poder entender un poco sobre el tema ALEX GARCÍA, primero pongamos un poco de contexto al asunto; ¿Qué se entiende por deporte Amateur y deporte Profesional?

Puesto que aun no se ha definido el futuro deportivo de Alejandro García Rosado, es necesario hacernos a la reflexión de lo trascendente que puede ser su decisión, pero de cualquier manera debemos siempre ver un poco que dice la literatura al respecto, y literatura me refiero a lo que esta como definición:

Primero tocaré el tema del profesionalismo; Esto es lo que dice la Ley General del Deporte acerca del tema de Deporte Profesional

“Título Cuarto

 Del Deporte Profesional

Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.

 Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento. Artículo

87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.[i]

Entendamos que en el deporte profesional se adquieren una serie de prestaciones, obligaciones y otras condiciones generales propias de un trabajo formal, que no se dan en la actividad Amateur.

Pero como en toda actividad laboral, en este hay diferentes niveles y estilos de contratación, según sea la actividad a realizar.

Aquí hay que hacer una especie de hincapié, porque los deportistas profesionales en México, representa un grupo muy selecto dentro de la fuerza laboral mexicana. Para entender bien esta diferencia hay que tener claro qué es un deportista profesional. Éste se define como aquél que se dedica voluntaria y regularmente a la práctica del deporte dentro del ámbito de la organización y la dirección de un club o entidad deportiva, a cambio de una remuneración o salario, que representa el sustento de su vida personal, lo obliga a practicar cotidianamente su actividad para perfeccionarla y también para dar satisfacción a sus seguidores.

El deporte profesional, como tal, perdió su objetivo originario; ya no se trataba de la “afición”, de la vocación, ni del deseo de superación personal o del colectivo, ni de las relaciones sociales, sino de la remuneración, de la paga. En un principio, la especialización de los deportistas, su dedicación el entrenamiento y preparación en su disciplina, regulada por esa obligatoriedad contractual, tuvo que generar mejores deportistas, grandes figuras del deporte motivo de grandes triunfos y popularidad, pero también de cada vez más generosas ganancias e increíbles salarios de los deportistas.

El desarrollo de las habilidades entre los mejores deportistas y la aparición de las jugosas ganancias en las competencias dio origen el “estímulo” al deporte, en forma de auspiciamiento, regalías o privilegios, para luego ser un patrocinio, hasta derivar en una franca relación contractual. La suerte estaba echada, el deporte se separó del deportista, se separó del pueblo, se enajenó, se convirtió en propiedad privada de quien lo compraba, se convirtió en mercancía. Nació el deporte profesional como contrincante, como complemento opuesto del que no lo era, al cual se le llamó posteriormente, para diferenciaramateur.[ii]

A continuación, otra definición de lo que aseria deporte profesional

“Definición y Caracteres de Deportistas Profesionales en Derecho Mexicano”

Concepto de Deportistas Profesionales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Personas que se dedican a alguna actividad, ejercicio físico o juego practicados individualmente o en equipo, invariablemente remunerados, y con sujeción a una relación de trabajo. La Ley Federal del Trabajo no determina el concepto de deportista profesional. Esta tarea se dejó a la doctrina y a la interpretación judicial; sin embargo, el artículo 292 posibilita la asimilación de otras actividades deportivas a las realizadas por “deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, baseball, frontón, box, luchadores”, etcétera

Más sobre el Significado de Deportistas Profesionales

El trabajo deportivo recibió la protección de las normas laborales a raíz de la introducción del título sexto (trabajos especiales) en la Ley Federal del Trabajo de 1970. El capítulo X tiene como objetivo, desde entonces, la regulación de las actividades deportivas y la tutela de quienes las realizan. De la Cueva, de Buen y Cantón Moller, entre otros, al ocuparse de los deportistas profesionales desde el ángulo jurídico laboral, hacen referencia al Primer Congreso Internacional del Derecho del Deporte, evento celebrado en la ciudad de México del 26 al 30 de junio de 1968, que brindó importantes directivas, posteriormente recogidas por los códigos laborales de diversos países y remitidas a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en calidad de sugerencias, con el fin de que más tarde se convirtieran en recomendaciones para los Estados miembros. De la Cueva pone un especial énfasis en el tratamiento del deporte “como función social”. Destaca además, y en relación con el Congreso, que los “deportistas y los filósofos, los sociólogos, los médicos y los juristas, charlaron por vez primera de los problemas éticos, sociológicos, médicos y jurídicos de los deportistas aficionados y de los profesionales”.

La duración de las relaciones laborales entre los empleadores y los deportistas profesionales se sujeta a las modalidades generales conocidas como tiempo determinado y tiempo indeterminado (artículo 35, Ley Federal del Trabajo), con la salvedad de que, en razón de las particularidades que asume el trabajo deportivo, pueden contratarse los servicios para una o varias temporadas, o para la celebración de uno o varios eventos o funciones (artículo 293, Ley Federal del Trabajo). Las estipulaciones del salario, que varía según las aptitudes personales (artículo 297, Ley Federal del Trabajo), depende directamente de las modalidades a que sea sometida la prestación de los servicios. Así, podrá haber una remuneración por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas (artículo 294, Ley Federal del Trabajo).

Pero lo anterior, de acuerdo con Néstor de Buen, no entra en contradicción con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los plazos para la entrega del salario nunca deben exceder de una semana para las personas que desempeñen “un trabajo material” y de quince días para los demás trabajadores. Otra observación de este tratadista consiste en el carácter tan discutible que tiene la imposición de multas a los deportistas, por “desempeño inadecuado” y por otros “motivos”, a través de los llamados “tribunales de penas”. A este procedimiento se opone el artículo 107 (Ley Federal del Trabajo), precepto que prohíbe la fijación de multas a los trabajadores, sin importar la causa o razón que se aduzca. Estos castigos pecuniarios carecen de toda validez, en virtud de que no son impuestos por una autoridad administrativa.

Sin embargo, el artículo 302 (Ley Federal del Trabajo), deja abierta la posibilidad de que se apliquen sanciones a los deportistas profesionales, de conformidad con “los reglamentos locales, nacionales o internacionales que rijan la práctica de los deportes”. Cantón Moller se refiere a la triquiñuela que se ha encontrado, y que consiste en que la multa no es impuesta por el empleador, sino por la liga o autoridad interna del deporte respectivo, “pero no es legal en forma alguna”.

Otro aspecto importante es el que se refiere a la prima por transferencia o derecho de pase de los deportistas profesionales. Urbano Farías alude a la situación previa a la regulación del trabajo deportivo por la Ley Federal del Trabajo de 1970. Consistía en que la empresa o club se reservaba la prerrogativa de transferir, prestar o ceder al deportista para otra empresa o club, mediante condiciones establecidas por las dos asociaciones deportivas interesadas, unilateralmente, es decir, sin tomar en cuenta la voluntad del deportista y aun en contra de su voluntad, “siendo este sistema una reminiscencia de la teoría romana de la locatio conductio que veía en el hombre una cosa, ‘res’, que colocaba a la persona humana sometida al poder omnímodo y despótico de la liberación del patrono”

Hoy, de acuerdo con el artículo 295 (Ley Federal del Trabajo), es necesario el consentimiento expreso del deportista para que se produzca la operación de transferencia; además, en los términos de las frs. II y III del artículo 296, para determinar el monto de la prima, se requiere el acuerdo entre la empresa o club y el trabajador deportivo; éste tendrá derecho, por lo menos, al 25% del volumen de la operación, que se incrementará en un 5% por cada año de antigüedad en el servicio, hasta alcanzar el 50%. El artículo 298 (Ley Federal del Trabajo) contiene las obligaciones especiales de los deportistas profesionales, que van desde someterse a la disciplina de la empresa o club y concurrir a las prácticas de preparación de los eventos y funciones. Estos deberes específicos deben armonizarse e incluirse en los de carácter general que contiene todo reglamento interior de trabajo (artículos 422-425,Ley Federal del Trabajo). Los deportistas profesionales, como prohibición legal, deben evitar todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. Especial énfasis pone el artículo 299 (Ley Federal del Trabajo) en aquellos deportes (box, lucha, etcétera) que impliquen una contienda personal, en cuyo caso los adversarios deberán abstenerse de toda exaltación antideportiva.

Los patrones tienen como obligaciones de carácter especial, la organización y el mantenimiento de un servicio médico que practique reconocimientos periódicos a los deportistas, así como concederles un día de descanso semanal. En virtud de que el día domingo resulta ser el más propio para la realización de la mayoría de actividades deportivas, los jugadores profesionales quedan excluidos de la prestación económica consistente en otorgar una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (ver artículo 71 y 300, Ley Federal del Trabajo). Los patrones deben abstenerse de exigir a los deportistas profesionales un esfuerzo que no sea proporcional con los objetivos de toda competencia o evento deportivo. El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo recoge como causas especiales de rescisión en el ámbito del trabajo deportivo, a la indisciplina grave o faltas repetidas de la indisciplina, así como la pérdida de las facultades. Este último factor de ruptura de las relaciones de trabajo deportivas, es altamente polémico, en virtud de que puede aducirse como rendimiento deficiente el de un participante que se encuentre en plenitud física y emplee de manera responsable y eficaz sus habilidades. Si bien un caso de esta naturaleza, al convertirse en un conflicto individual de trabajo, puede ser materia de prueba en un juicio, especialmente la pericial, un criterio muy extendido entre los tratadistas es que el conflicto se resuelve en base a los dictámenes provenientes de la institución de seguridad social que deba brindar los servicios de solidaridad al deportista implicado. El artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo somete a un régimen especial, en materia de vivienda, a los deportistas profesionales, en cuanto a las modalidades y fechas de incorporación, previo estudio y dictamen del organismo administrador del Fondo de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT).[iii]

Teniendo un poco mas de claridad en este término, pasamos a definir lo que es deporte AMATEUR

Una definición seria de lo que es el deporte amateur demuestra que la sola la práctica deportiva se hace por gusto, placer, distracción, satisfacción personal, salud y cuando, al margen de que se realice como entrenamiento regular y metas deportivas, no tiene un objetivo profesional. Un deportista amateur es aquél que practica un determinado deporte sin que su fin último sea la remuneración económica, pues la presencia de ésta dejaría de considerarlo amateur.

La Real Academia Española (rea) define al deportista amateur como un “aficionado a algo con cierto conocimiento de la materia de que se trata”; “aficionado que practica sin ser profesional un arte, deporte, etcétera”. En estos dos casos el adjetivo es usado como sustantivo. “Dicho de alguna actividad: que se practica o realiza de manera no profesional.” También significa, en referencia a una actividad o a una categoría deportiva “de aficionados”. Se opone, pues a profesional. Se recomienda sustituirlo, en lo posible, por las expresiones españolas “aficionados” (o “de aficionados o para aficionados”, cuando se refiere a una actividad o a una categoría deportiva) y no profesional. La rae agrega dos definiciones más: “condición de aficionado o no profesional” y “práctica no profesional de una actividad o de un deporte”.

Ésta es una de las principales dificultades del deporte amateur porque al no ser remunerado, el deportista debe encontrar tiempo para entrenar, practicar, jugar, competir y, además, trabajar. Éste es un obstáculo que traba a muchas personas. Sin embargo, la gran “remuneración” emocional y física hace que con el tiempo la gente vaya adaptando sus horarios para seguir adelante con el deporte elegido.

La Enciclopedia Universal, por su parte, dice que “aficionado” es un “nombre calificativo en oposición al deportista que hace de su deporte una profesión”; “se aplica también en la misma forma al juego, al partido, etcétera, jugados entre jugadores de esta clase”; “aunque con menos frecuencia, se aplica también al que cultiva un arte sin hacer de ello una profesión”.

“El periodista deportivo ha causado una gran discusión al decir que los participantes ponen el corazón mientras son deportistas amateurs, pero cuando llegan a ser profesionales se vuelven apáticos, sosos y calculadores”. Aquí se aplica un juicio de valor a quienes realizan un deporte de manera no profesional. Este ejemplo alude a alguien que está aprendiendo una profesión porque le gusta y no es remunerado por su trabajo.

Y aquí abro el debate: es bueno o es malo que se piense en la estabilidad, laboral, personal y social. Yo digo que no. Mientras haya reglas claras y se respeten acuerdos. En el caso de Alex García, todavía no se ha dicho nada aún.

En su reglamente hay una laguna en su reglamento, propiamente dicho en su artículo 31 que dice:

AL JUGADOR QUE SE LE COMPRUEBE, QUE RECIBE O HA RECIBIDO PAGO EN CUALQUIER FORMA (EFECTIVO O EN ESPECIE) POR SU PARTICIPACIÓN DENTRO DEL FUTBOL AMERICANO, SE LE DECLARA INELEGIBLE

PEERO SI ARTICULO 31.1 DICE: LAS AYUDAS RECIBIDAS POR EL JUGADOR TALES COMO BECAS ECONOMICAS, TAL Y COMO SE OFRECEN AL RESTO DEL ALUMNADO, BECAS ACADEMICAS CON O SIN HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN, PAGO DE COLEGIATURAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE AYUDA PARA CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS ACADEMICOS, NO SE CONSIDERARÁN VIOLATORIAS AL ARTICULO ANTERIOR

Tal y como lo dijo en entrevista para www.receptor.com.mx, el pasado 22 de septiembre, el mismo Alejandro García desmintió que vaya a tener una relación laboral con la marca deportiva, que su prioridad es la escuela. Solo le van a dar ayuda para su entrenamiento, va a ser la imagen de esta empresa. Aquí mi duda queda asi… la empresa deportiva le va a dar ayuda en especie a García Rosado. Eso no se contrapone con su artículo 31, y que va a pasar si llega a otro equipo de liga mayor y esta viste diferente marca comercial. Por eso digo, reglas claras.

1.-Lo único claro que me queda es que no hay contrato laboral con RAYO NEGRO

2.- Rayo Negro le va a dar en especie ayuda a Alex García

Hablando en términos legislativos, para mi si hay una controversia legislativa en cuestión del reglamento.. ES SI,, PERO NO,

Ustedes saquen sus conclusiones.

Bibliografía


[i] (2015, 07). Deportistas Profesionales mexico.leyderecho.org Retrieved 09, 2020, from https://mexico.leyderecho.org/deportistas-profesionales

[ii] Armando Archundia Téllez. (22/09/2020). El deporte amateur y profesional. revista buzos, 1, 1.

[iii] LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-12-2019

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_111219.pdf

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