Yarda Cero

LO QUE LE FALTO A LA ONEFA

Por Pedro Flores

Muy polémica ha sido la resolución de la ONEFA de prohibir tambores y matracas a los estadios, como medida preventiva para evitar que dichos objetos puedan ser utilizados como armas en algún incidente, desgraciadamente aquí podemos aplicar un viejo dicho mexicano, esa medida le quita mucho “sabor al caldo” sobre todo en la categoría infantil.

Las medidas de prevención siempre son muy positivas, y si ya tomaron en cuenta algunos puntos institucionalmente legales, no manifestaron las sanciones que de acuerdo a la Ley General de Cultura Física y Deportes se pueden aplicar y que van desde una multa económica hasta prisión, dependiendo de la gravedad.

El Capítulo VI en su Artículo 138 refiere que se tomarán como actos o conductas violentas en eventos deportivos los siguientes casos: 1- La participación de espectadores en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos: 2-La exhibición en los recintos deportivos, de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido de alguna forma inciten violencia  o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento y3 -La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, y esto último sabemos que si se da en los campos, incluso su invasión.

En cuanto a las multas y castigos para los aficionados rijosos en un estadio, la ley señala en su Capítulo VII que:

Se les expulsará inmediata de las instalaciones deportivas.

Recibirán una amonestación privada o pública.

Así como una multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción.

Y se les suspenderá de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Sin embargo, el Artículo 154 de dicha ley se señala que a quien lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa.

Mientras a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.

Asimismo, a quien participe activamente en riñas se le sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y de 10 a 60 días de multa.

También a quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.

-IV. A quien incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.

-V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.

-VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables. En este punto cabe recordar un incidente que sucedió en el Deportivo Reynosa, q

Las personas que, directa o indirectamente, realicen conductas violentas serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño.

Este tipo de normas, deben de tomarlas en cuanta las ligas, hay que tomar medidas para cuidar a todo mundo  sin llegar a un estado policiaco. Ahora la pregunta es, con estas medidas bajará la asistencia a los estadios por parte de los padres o las mamás estarán con un Rosario en la mano pidiendo que gana sus hijos?

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